¿Sabías que tener una sociedad regularmente constituida, no te otorga protección contra el uso de marcas que utilicen el mismo nombre que tu sociedad?
En nuestra práctica profesional cotidiana, es habitual escuchar la siguiente afirmación por parte de emprendedores y empresarios, al momento de consultar por la necesidad de registrar sus marcas: “Ya tengo una persona jurídica (S.A.S., S.A., S.R.L., Asociación Civil, Fundación, etc.) regularmente constituida, y de esta forma, el nombre de mi empresa/institución, está protegido. Es mío! “nadie puede utilizarlo sin mi autorización” Entonces, ¿para qué registrar el nombre de la empresa como Marca?
Pues bien, esta afirmación es incorrecta. Se trata de derechos y alcances distintos, según lo que explicaremos a continuación.Las personas jurídicas se clasifican, dentro de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.), en públicas y privadas (Art. 145 del C.C.C.N.). Dentro de las privadas encontramos: las sociedades, las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones, etc. (Art. 148 del C.C.C.N.).
Cada una de estas personas jurídicas posee órganos de funcionamiento, formalidades de constitución, afectación de patrimonios, responsabilidad de sus socios, objetos y fines distintos, pero todas ellas tienen en común que deben utilizar un nombre para diferenciarse de las demás (al igual que las personas humanas).
El trámite de constitución e inscripción de estas personas jurídicas, debe realizarse ante los Registros Públicos de Comercio de cada provincia, quienes previamente al ordenar la inscripción de las mismas, deberán revisar que los solicitantes hayan cumplido con todos los requisitos legales y administrativos, entre ellos, que no existan otras personas jurídicas -previamente constituidas en sus registros- con el mismo nombre social.
Una vez aprobado el trámite de constitución de la persona jurídica, se adquiere un derecho sobre el nombre de la persona jurídica, que solo permite impedir que se constituyan otras personas jurídicas con el mismo nombre. Pero es importante aclarar que éste derecho, no me otorga la facultad legal de impedir que dicho nombre sea utilizado por otras personas (humanas o jurídicas), para identificar un producto o servicio en el mercado, aplicarlo en carteles, páginas web, redes sociales, bolsas, sobres y tarjetas institucionales, merchandising, etc. Esto es lo que se conoce como “uso marcario”. Es decir, cuando el uso de mi nombre social, excede el uso formal que puedo darle en los estatutos, actas sociales, contratos laborales, con proveedores, membretes de facturas, etc. Es en estos casos, en los cuales el nombre social se convierte en una Marca, es preciso registrarla como tal, para poder apropiarme de la misma, y obtener un derecho de uso exclusivo (en todo el país), sobre dicho nombre.
Conforme el art 1 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 (en adelante LMD), una marca consiste en el nombre, logo, o signo que se utiliza para identificar un producto o servicio en el mercado. Las marcas pueden estar constituidas por una o más palabras con o sin contenido conceptual, por nombres de personas humanas y/o jurídicas, combinaciones de números letras, dibujos, imágenes, logos, etc. Si bien no es obligatorio registrar una marca para poder usarla, si es necesario registrarla para adquirir un derecho de uso exclusivo sobre este nombre o logo.
El trámite de registro de marca debe realizarse ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) y tiene una demora actual de 18 meses (aprox.). Una vez obtenido el registro, su titular adquiere un derecho de propiedad sobre el nombre (y/o logo), con alcance a todo el país, que principalmente le otorga facultades para solicitar medidas cautelares y judiciales rápidas, para impedir el uso de la marca registrada por parte de terceros. La marca registrada tiene una duración de 10 años, y una vez vencido este plazo, se puede renovar por igual período y de manera indefinida, siempre y cuando se haya utilizado la marca durante los últimos 5 años previos al vencimiento.
A modo de conclusión, como empresarios y/o emprendedores, es importante identificar el alcance que tienen el nombre de las persona jurídicas y las marcas, y en aquellos casos en que el nombre de la persona jurídica, también sea utilizado como marca, tomar la precaución de protegerlo a través del registro de marca.
Para asesoramiento sobre estos temas, la Cámara de Comercio de Resistencia mantiene vigente un convenio de colaboración con Bonetto & Asoc., estudio especializado en Propiedad Intelectual, Software, Marcas, Patentes y Sociedades, que prevé asesoramiento inicial sin cargo para sus socios y descuentos especiales al momento de contratar algunos de los servicios del estudio.
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Agustín Bonetto: Abogado, Agente de Propiedad Industrial, Mgtr en Propiedad Intelectual, Socio Fundador de Bonetto & Asoc. – Vicepresidente de Unión Argentina de Jóvenes Empresarios (U.N.A.J.E.)